SUCESIÓN A LA CORONA
Carlos Salazar - 4 de abril, 2020
Artículo 57.1 de la Constitución española: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”.
Desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978 la Constitución española configuraría como forma política del Estado a la Monarquía parlamentaria, situando a Juan Carlos I de Borbón como Rey de España y, a su vez, a su hijo, Felipe de Borbón en aquella época, como Príncipe de Asturias, si bien no juraría el cargo hasta alcanzar la mayoría de edad.
A pesar de lo que a simple vista pudiera parecer, Felipe de Borbón no sólo no es el primogénito del matrimonio formado por Juan Carlos I de Borbón y Sofía de Grecia, sino que, además, es el hijo menor. Elena de Borbón y Grecia, nacida el 20 de diciembre de 1963, fue la primera hija de quienes fueron reyes de España, habiendo nacido en segundo lugar Cristina de Borbón y Grecia, en concreto el 13 de junio de 1965 y, sin embargo, el último de los hijos fue quien se convirtió en legítimo heredero de la Corona.
Si bien los españoles, debido probablemente a convivir con tal realidad, no tendemos a cuestionar la razón tras citada sucesión, no sería de extrañar que cualquier extranjero, al asomarse por vez primera al estudio de nuestras instituciones o de la propia Casa Real, quedase sorprendido ante tal hecho.
La responsable de citado orden sucesorio no es otra que la norma suprema que rige todo el ordenamiento jurídico español, es decir, la Constitución española, a la cual hacíamos mención en los primeros párrafos de este artículo. Y es que, oculto en el Título II, el referente a la Corona, encontramos un precepto que no parece adaptarse del todo a los tiempos actuales. El artículo 57.1 de la Constitución condena a las mujeres a una posición de inferioridad en relación con los hombres en cuanto a la sucesión a la jefatura del Estado respecta pues, como en él se indica, será preferido el varón a la mujer.
Localizada la razón de tal orden sucesorio muchos podrían preguntarse el porqué a la hora de redactar un texto completamente nuevo, el cual sentaría las bases de la España democrática y moderna y reconectaría al país con un mundo contemporáneo del cual había sido separado por una dictadura que se extendió cerca de 40 años, el legislador decidió penalizar a la mujer en algo tan trascendental como es la jefatura del Estado.
Con objeto de dar una explicación a esta decisión tomada por la asamblea constituyente, muchos argumentan que se hizo por “inercia histórica”, recurriendo a la famosa Ley Sálica, código legal de los francos salios compilado y publicado hacia el siglo V bajo el reinado de Clodoveo I, conocido por la particular regulación que hace de la sucesión al trono, prohibiendo a las mujeres reinar y transmitir a su descendencia derechos sucesorios. Cabe destacar que la citada ley no llegaría a regir en España como tal, pues si bien Felipe V buscó implantarla, no lo conseguiría debido a la resistencia de las Cortes. Se acabaría por promulgar una ley parecida, la cual es conocida como Ley de Agnación Rigurosa, que impide a las mujeres reinar siempre y cuando exista un legítimo descendiente varón, pero esta ley quedaría atrás cuando el 29 de marzo de 1830 el rey Fernando VII aprobase la Pragmática Sanción, la cual vino a promulgar la Pragmática de 1789 que restablecía el sistema de sucesión tradicional de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, según el cual las mujeres podían reinar si no tenían hermanos varones, lo cual permitió a Isabel II acceder al trono español y, además, desencadenó las guerras carlistas.
Y es que bien pudo ser esa “inercia histórica” a la que algunos recurren la razón de incluir tal precepto en nuestra Constitución, pero también pudo haber sido fruto del acuerdo entre los diferentes representantes políticos con objeto de contentar al sector más conservador. Quizás nunca alcancemos a descifrar la razón que llevó al constituyente a penalizar a la mujer en la sucesión al trono y también puede que sea porque no la hubiese, puede que la decisión fuese tomada en base a la realidad que se vivía en aquel momento, pues recordemos que la sociedad española abandonaba un régimen en el cual la mujer estaba sometida al hombre.
Más allá de preguntarnos en qué pensaban los legisladores del momento, deberíamos preguntarnos en qué piensan los legisladores de este momento, pues si bien el precepto se encuentra en el texto constitucional desde su origen, ello no impide que el mismo sea reformado y adaptado a la realidad que se vive a día de hoy, pues la España de hoy no es la España de 1978, ni mucho menos la de 1830, es la España de 2020.
Debido a estar regulada en el Título II, para reformar la sucesión a la Corona se debería seguir el procedimiento agravado, recogido en el artículo 168 de la Constitución; Aprobación por dos tercios de cada Cámara y disolución de las Cortes. Tras la elección de las nuevas Cortes, estas deberán ratificar la decisión y procederán al estudio del nuevo texto, el cual deberá ser aprobado nuevamente por mayoría de dos tercios y, más tarde, en referéndum nacional. Es decir, lo más importante para realizar tal reforma será consenso y diálogo.
Difícil en los tiempos que corren el encontrar consenso entre nuestros políticos sobre alguna materia, pero quizás esta sea en la que el milagro tenga lugar y comencemos a avanzar como país, hacia esa España moderna y de consenso cuya primera piedra fue la Constitución que a día de hoy disfrutamos, Constitución que no es peor por tener preceptos caducos, sino mejor por permitir reformarlos y adaptarlos a nuestros días.
Leonor de Borbón reinará, pero está por ver si accederá al trono como Isabel II o como Leonor de Borbón.
Desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978 la Constitución española configuraría como forma política del Estado a la Monarquía parlamentaria, situando a Juan Carlos I de Borbón como Rey de España y, a su vez, a su hijo, Felipe de Borbón en aquella época, como Príncipe de Asturias, si bien no juraría el cargo hasta alcanzar la mayoría de edad.
A pesar de lo que a simple vista pudiera parecer, Felipe de Borbón no sólo no es el primogénito del matrimonio formado por Juan Carlos I de Borbón y Sofía de Grecia, sino que, además, es el hijo menor. Elena de Borbón y Grecia, nacida el 20 de diciembre de 1963, fue la primera hija de quienes fueron reyes de España, habiendo nacido en segundo lugar Cristina de Borbón y Grecia, en concreto el 13 de junio de 1965 y, sin embargo, el último de los hijos fue quien se convirtió en legítimo heredero de la Corona.
Si bien los españoles, debido probablemente a convivir con tal realidad, no tendemos a cuestionar la razón tras citada sucesión, no sería de extrañar que cualquier extranjero, al asomarse por vez primera al estudio de nuestras instituciones o de la propia Casa Real, quedase sorprendido ante tal hecho.
La responsable de citado orden sucesorio no es otra que la norma suprema que rige todo el ordenamiento jurídico español, es decir, la Constitución española, a la cual hacíamos mención en los primeros párrafos de este artículo. Y es que, oculto en el Título II, el referente a la Corona, encontramos un precepto que no parece adaptarse del todo a los tiempos actuales. El artículo 57.1 de la Constitución condena a las mujeres a una posición de inferioridad en relación con los hombres en cuanto a la sucesión a la jefatura del Estado respecta pues, como en él se indica, será preferido el varón a la mujer.
Localizada la razón de tal orden sucesorio muchos podrían preguntarse el porqué a la hora de redactar un texto completamente nuevo, el cual sentaría las bases de la España democrática y moderna y reconectaría al país con un mundo contemporáneo del cual había sido separado por una dictadura que se extendió cerca de 40 años, el legislador decidió penalizar a la mujer en algo tan trascendental como es la jefatura del Estado.
Con objeto de dar una explicación a esta decisión tomada por la asamblea constituyente, muchos argumentan que se hizo por “inercia histórica”, recurriendo a la famosa Ley Sálica, código legal de los francos salios compilado y publicado hacia el siglo V bajo el reinado de Clodoveo I, conocido por la particular regulación que hace de la sucesión al trono, prohibiendo a las mujeres reinar y transmitir a su descendencia derechos sucesorios. Cabe destacar que la citada ley no llegaría a regir en España como tal, pues si bien Felipe V buscó implantarla, no lo conseguiría debido a la resistencia de las Cortes. Se acabaría por promulgar una ley parecida, la cual es conocida como Ley de Agnación Rigurosa, que impide a las mujeres reinar siempre y cuando exista un legítimo descendiente varón, pero esta ley quedaría atrás cuando el 29 de marzo de 1830 el rey Fernando VII aprobase la Pragmática Sanción, la cual vino a promulgar la Pragmática de 1789 que restablecía el sistema de sucesión tradicional de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, según el cual las mujeres podían reinar si no tenían hermanos varones, lo cual permitió a Isabel II acceder al trono español y, además, desencadenó las guerras carlistas.
Y es que bien pudo ser esa “inercia histórica” a la que algunos recurren la razón de incluir tal precepto en nuestra Constitución, pero también pudo haber sido fruto del acuerdo entre los diferentes representantes políticos con objeto de contentar al sector más conservador. Quizás nunca alcancemos a descifrar la razón que llevó al constituyente a penalizar a la mujer en la sucesión al trono y también puede que sea porque no la hubiese, puede que la decisión fuese tomada en base a la realidad que se vivía en aquel momento, pues recordemos que la sociedad española abandonaba un régimen en el cual la mujer estaba sometida al hombre.
Más allá de preguntarnos en qué pensaban los legisladores del momento, deberíamos preguntarnos en qué piensan los legisladores de este momento, pues si bien el precepto se encuentra en el texto constitucional desde su origen, ello no impide que el mismo sea reformado y adaptado a la realidad que se vive a día de hoy, pues la España de hoy no es la España de 1978, ni mucho menos la de 1830, es la España de 2020.
Debido a estar regulada en el Título II, para reformar la sucesión a la Corona se debería seguir el procedimiento agravado, recogido en el artículo 168 de la Constitución; Aprobación por dos tercios de cada Cámara y disolución de las Cortes. Tras la elección de las nuevas Cortes, estas deberán ratificar la decisión y procederán al estudio del nuevo texto, el cual deberá ser aprobado nuevamente por mayoría de dos tercios y, más tarde, en referéndum nacional. Es decir, lo más importante para realizar tal reforma será consenso y diálogo.
Difícil en los tiempos que corren el encontrar consenso entre nuestros políticos sobre alguna materia, pero quizás esta sea en la que el milagro tenga lugar y comencemos a avanzar como país, hacia esa España moderna y de consenso cuya primera piedra fue la Constitución que a día de hoy disfrutamos, Constitución que no es peor por tener preceptos caducos, sino mejor por permitir reformarlos y adaptarlos a nuestros días.
Leonor de Borbón reinará, pero está por ver si accederá al trono como Isabel II o como Leonor de Borbón.